Modificaciones en las escrituras de un préstamo

Analizamos las opciones que existen en el mercado financiero para realizar modificaciones en las cláusulas contempladas en las escrituras de un préstamo.
Existen muchas circunstancias que pueden presentarse a lo largo de los 20 o 30 años de vigencia de las hipotecas en las que se haga necesaria la modificación de alguna de las condiciones establecidas en las escrituras.
En este sentido es importante conocer la legislación vigente al respecto a fin de poder solicitar a nuestro banco o caja de ahorros la operación que necesitamos.
La Ley 2/1994 es la que regula las operaciones a realizar para modificar las cláusulas de las escrituras de un préstamo.
Existen dos operaciones financieras por medio de las cuales se pueden realizar modificaciones.
Novación hipotecaria: Esta operación financiera es la que se utiliza cuando se quiere cambiar la titularidad del préstamo, incluir o excluir avales, realizar ampliaciones de capital, modificar el tipo de interés, realizar amortizaciones parciales, etc.… los gastos de esta operación suele se un 0.5%
Subrogación hipotecaria: Esta operación se realiza cuando existe otra entidad que ofrece mejores condiciones en el préstamo hipotecario de las que tenemos con nuestro banco, en la actualidad los gastos de trasladar la hipoteca de una entidad a otra son cubiertos por muchas entidades como forma de ganar clientes.
Las tarifas aplicables a esta operación son establecidas por el Banco de España y deben estar a la vista de los clientes en todas las entidades.
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Categorías: Varios
Etiquetas: banco, novación hipotecaria, nuestro banco, subrogación hipotecaria















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