Buenas prácticas bancarias: Tratamiento de los descubiertos

¿Quién no ha tenido alguna vez un descubierto en la cuenta?… un ingreso que se retrasa y un cobro que cae sorpresivamente… una fecha valor alterada… un olvido de una obligación contraída y el descubierto se produce.
En este momento las entidades lanzan sus comisiones y gastos por descubiertos contemplados en sus tarifas como buitres incrementando en cifras considerables, los saldos en descubierto día a día.
Según el Banco de España el control de los descubiertos y su tratamiento son una prerrogativa de cada entidad, la situación de descubierto se produce por una retirada o cobro de saldos insuficientes y disponibles en la cuenta.
Esta situación deja al cliente indefenso frente al fantasma de la morosidad y pasa a deberle dinero a la entidad.
La entidad se cobra esas posiciones en descubierto como si fuera un préstamo concedido por lo que además del saldo, el cliente deberá abonar comisiones e intereses en descubierto con una periodicidad diaria hasta que se restablezca la situación normal.
Las comisiones y los intereses por descubiertos en cuentas y las normas de valoración bancaria, son las responsables del 90% de las reclamaciones de clientes ante el servicio de reclamaciones del Banco de España.
No obstante, conviene recordar que los cobros de comisiones e intereses en descubiertos están regulados por ley en sus tramos máximos y que para el descubierto en cuenta corriente la Ley contempla un cobro máximo que no podrá superar 2,5 veces el interés legal.
En la actualidad el precio del dinero se sitúa en el 4% por lo que la tasa de intereses o la comisión cobrada por descubiertos en cuenta no podrá superar el 10%.
Además la entidad tiene la obligación de informar al cliente sobre cualquier movimiento y liquidación efectuada en su cuenta corriente de acuerdo a la ley del Crédito del consumo.
Si el descubierto se produce por causas ajenas al cliente, la entidad no podrá cobrar comisiones y no puede cobrarse de manera reiterativa por un mismo descubierto.
Tenga presente estas normas, recogidas en la legislación vigente de forma que cualquier reclamación en este sentido sea de resolución más fácil cuanto más informada esté usted.
Foto: Google
Categorías: Consejos y guías
Etiquetas: comisiones e intereses, descubiertos en cuenta, reclamaciones















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